Ley
Artículo 7 — Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro — Ley Marco del Contrato de Factoreo
- Número
- 9691
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10073, La Gaceta N.º 21 del 2 feb 2022 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
CONTRATO DE FACTOREO
Artículo 7
Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro
Vigente desde 3 de junio de 2019 · texto SINALEVI
Las facturas y otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros podrán ser transmitidos en las formas previstas por la Ley N.° 9246, Ley de Garantías Mobiliarias, de 7 de mayo de 2014, para la cesión y endosados de conformidad con la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, según sea la configuración jurídica del derecho a transmitir.
La observancia de las formas propias de la cesión será necesaria solamente cuando el endoso de facturas para el traspaso del derecho sea incluido en el sistema de garantías mobiliarias.