Ley
Artículo 14 — Uso alternativo de medios electrónicos — Ley Marco del Contrato de Factoreo
- Número
- 9691
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10073, La Gaceta N.º 21 del 2 feb 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
USO ALTERNATIVO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
Los procedimientos de transmisión de derechos de crédito y cobro, presentes y/o futuros, podrán desarrollarse por medios electrónicos. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de una plataforma electrónica que automatice el proceso deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005, sobre certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.