Ley
Artículo 44 — Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 44
Responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo a la homologación de una convención colectiva en el sector público deberá:
- Publicar integralmente, en la página web, el acta de cierre del proceso de negociación colectiva.
- Verificar que reúnan y respeten, además de los requisitos de forma y fondo contenidos en el ordinal 57 del Código de Trabajo, las resoluciones de la jurisdicción constitucional que regulan lo relativo al empleo público y el correcto uso de fondos públicos, con el fin de determinar si el convenio se ajusta o no a las disposiciones normativas vigentes del ordenamiento jurídico estatal y garantizar así la coherencia con este.