Ley
Artículo 42 — Ampliación de la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
GESTIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 42
Ampliación de la licencia remunerada por maternidad hasta por dos meses adicionales
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
Se podrá extender hasta por dos meses calendario adicionales la licencia remunerada por maternidad, establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo, para la madre servidora pública, cuando se presenten los siguientes casos:
- Nacimiento prematuro previo a las treinta y siete semanas de gestación.
- Nacimiento de niños o niñas que presenten alguna discapacidad severa.
- Nacimiento de niños o niñas que presenten enfermedades crónicas.
- Partos múltiples.
Esta ampliación de la licencia de maternidad, para estos casos especiales, requiere el criterio de la persona profesional en medicina que atiende a la madre, quien definirá el plazo de su ampliación, de acuerdo con su complejidad.