Ley
Artículo 37 — Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN
Artículo 37
Salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
El salario más alto del sector público será el de quien ostente la Presidencia de la República. La Autoridad Presupuestaria establecerá, con fundamento en estudios técnicos, responsabilidades y perfiles de puestos, así como en los topes salariales establecidos en la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957, los salarios de las personas servidoras públicas que se desempeñen en los siguientes cargos públicos:
- Presidencia de la República.
- Vicepresidencias de la República.
- Ministros y ministras, y presidencias ejecutivas, con excepción de aquellas pertenecientes a instituciones con autonomía de gobierno u organizativa.
- Viceministros y viceministras, gerencias y subgerencias del sector descentralizado, así como quien ejerza rango superior jerárquico en la Procuraduría General de la República.
- La Procuraduría General Adjunta de la República, la Dirección de Confianza y la Oficialía Mayor.