Ley
Artículo 31 — Metodología de valoración de trabajo — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
GESTIÓN DE LA COMPENSACIÓN
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en el marco de las competencias previstas en esta ley, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa especificarán una metodología de valoración del trabajo para el servicio público a su cargo. La metodología de evaluación del trabajo será un esquema de «factor ele puntos», en el que las puntuaciones se asignarán a los puestos de trabajo de acuerdo con un análisis de los factores de trabajo relevantes. Dicha metodología definirá los factores de trabajo relevantes para cada familia laboral y dentro de los cuales se considerarán los siguientes:
- Niveles requeridos de conocimientos y experiencia.
- El peso relativo del trabajo desempeñado para la consecución de las metas institucionales.
- El margen de discrecionalidad con el que se cuenta para la adopción de las respectivas decisiones.
- Necesidad de planificar y organizar el trabajo.
- Complejidad del trabajo.
- Disponibilidad.
- La peligrosidad que conlleve el ejercicio de sus funciones.
- Responsabilidad asociada al manejo de los recursos públicos.
- Libertad para actuar en la planificación y el cumplimiento de las obligaciones del cargo.
- La producción científica, técnica y académica vinculada con las funciones del puesto o el giro ordinario da la institución para la que se labora.
- Las diferencias por paridad del poder adquisitivo que se produzcan por el ejercicio del cargo destacado en el extranjero, con el fin de equiparar el poder adquisitivo de cada puesto, conforme a las variables económicas de cada país de destino.
- La restricción al ejercicio liberal de la profesión en los puestos que requieran dicha consideración.
- El desarraigo, para aquellos puestos fuera de la Gran Área Metropolitana y donde se demuestre ausencia de disponibilidad de personal altamente especializado. El factor de desarraigo se reconocerá de forma temporal mientras persista la situación de escasez de personal. No podrá ser reconocido cuando la jornada laboral sea parcial en el lugar destacado.
A cada uno de los factores se le asignará, un peso relativo según su contribución al desempeño de los puestos. A su vez, los factores tendrán diferentes niveles, que reflejarán la intensidad, frecuencia, duración o dimensión en la que el factor debe ser aplicado para el desempeño del cargo.
En el caso del personal docente del título II del Estatuto de Servicio Civil, adicionalmente se tomarán en cuenta los lineamientos y las políticas para la evaluación del desempeño docente que al efecto disponga el Consejo Superior de Educación.