Ley
Artículo 10 — Reglamentos autónomos de servicio — Ley Marco de Empleo Público
- Número
- 10159
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10545, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
GOBERNANZA DEL EMPLEO PÚBLICO
Toda dependencia pública deberá contar con su reglamento autónomo de servicio, o su equivalente normativo, para regular las condiciones de trabajo que le son propias. Dicho instrumento, así como sus condiciones de acceso e implementación.
En el caso de las dependencias y los órganos del Poder Ejecutivo, previo a la publicación del reglamentos autónomo de servicio o de sus reformas, se deberá contar con el aval del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).