Ley
Artículo 6 — Límites del derecho de acceso a la información pública — Ley Marco de Acceso a la Información Pública
- Número
- 10554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
Límites del derecho de acceso a la información pública
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
La regla general es garantizar el derecho de acceso a la información pública y su excepción los límites que son aquellos que están establecidos en la Constitución Política de la República de Costa Rica, en la normativa internacional aprobada por la Asamblea Legislativa y en las leyes, conforme al principio de reserva de ley.
Cuando un sujeto obligado deniegue, de manera total o parcial, una solicitud de información realizada por la persona solicitante, este deberá motivar el acto y especificar con base en cuál límite y normativa sustenta su resolución negativa.
La materia referida a los límites al derecho de acceso a la información pública debe ser interpretada en forma restrictiva, pues la regla general será su acceso.