Ley
Artículo 14 — Protección jurisdiccional — Ley Marco de Acceso a la Información Pública
- Número
- 10554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental de origen constitucional, será siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el artículo 29 de la Ley 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los artículos 30 y 48 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:
- Omisión del sujeto obligado a suministrar la información en el plazo establecido en el artículo 10 de esta ley.
- Cuando la información suministrada por la Administración Pública sea ambigua o parcial, sin justificación y constituya una negativa de respuesta.
- Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administración o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la información pública y principio de transparencia administrativa.
- Omisión del sujeto obligado a la publicación oficiosa de información pública, según lo establecido en el artículo 17 de esta ley.
- Cualquier otro supuesto establecido por ley.