Ley
Artículo 7 — Derecho a la imagen — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DERECHOS Y BENEFICIOS
CAPÍTULO I
DERECHOS
Se prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas adultas mayores para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyen, sean de carácter delictivo, contravenciones o que riñan con la moral o las buenas costumbres, o símbolos que representen a las personas adultas mayores de manera estereotipada, degradante o deteriorada.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley para la actualización del símbolo representativo de las personas adultas mayores y su declaración de interés público, N° 10766 del 21 de octubre de 2025)