Ley
Artículo 69 — Reforma de la Ley No. 7319 — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
REFORMAS Y DEROGACIONES
CAPÍTULO I
REFORMAS
Refórmase el párrafo primero del artículo 11 de la Ley del Defensor de los Habitantes de la República, No. 7319, de 17 de noviembre de 1992, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Órganos especiales. La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la protección de la persona adulta mayor y con los órganos especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias. La Defensoría para la protección de la persona adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y será la encargada de velar por la no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra situación o queja relativa a este sector de la población."