Ley
Artículo 64 — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 64
Vigente desde 25 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
En el caso de empleados, personal a cargo, directores y todo aquel que tenga una relación de cuidado especial con personas adultas mayores en los centros de atención, la omisión comprobada del deber de denunciar irregularidades, aun conociéndolas, será considerada falta laboral grave y acarreará el despido sin responsabilidad patronal.