Ley
Artículo 62 — Inhabilitación especial — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
CAPÍTULO II
SANCIONES PENALES
Además de las causales de indignidad e ingratitud, el complemento de la pena de un delito que implique violencia, en cualquiera de sus modalidades, contra una persona adulta mayor, comprenderá una inhabilitación especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 del Código Penal, para constituir o dirigir centros de atención a personas adultas mayores o laborar en ellos. Por estos hechos, la condena de quien labore en tales centros se considerará falta laboral grave y acarreará el despido, sin responsabilidad patronal.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la aplicación de las sanciones civiles de indignidad para heredar e ingratitud para recibir por donación de bienes, N° 10455 del 19 de marzo del 2024)