Ley
Artículo 48 — Funciones — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
ÓRGANO RECTOR
CAPÍTULO II
DIRECTOR EJECUTIVO
Serán funciones del Director Ejecutivo:
- Velar por la correcta administración, dirección y control de las actividades del Consejo.
- Representar al Consejo cuando se le designe por mandato expreso, para tal función.
- Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Rectora.
- Sugerir el nombramiento y la remoción del personal técnico y administrativo del Consejo.
- Firmar, junto con el Presidente de la Junta Rectora, los cheques de las cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.