Ley
Artículo 37 — Junta Rectora — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
ÓRGANO RECTOR
CAPÍTULO I
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y estará integrada por los siguientes miembros:
- El presidente o la presidenta de la República o su representante, quien la presidirá.
- El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Salud.
- El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Educación Pública.
- El ministro o la ministra o el viceministro o la viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
- El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general de la Junta de Protección Social.
- El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente general del Instituto Mixto de Ayuda Social.
- El presidente o la presidenta ejecutiva o la persona que ocupe el cargo de gerente médico de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Una persona representante y una suplente de las universidades estatales, elegida por el Consejo Nacional de Rectores.
- Tres representantes de las organizaciones de bienestar social dedicadas a la atención de personas adultas mayores. El procedimiento de elección de esos representantes se llevará a cabo en una asamblea de organizaciones de bienestar social convocada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) al efecto, conforme sea regulado en el reglamento de esta ley.
El procedimiento de elección será mediante votación pública por mayoría simple de los participantes en la elección.
En caso de no lograrse un acuerdo en tal asamblea, el Consejo de Gobierno habilitará la recepción de postulaciones a las organizaciones de bienestar social y será este órgano quien designe las representaciones.
- Una persona representante y una suplente de las asociaciones de pensionados.
- Una persona representante y una suplente de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.
Las personas representantes de las organizaciones privadas serán designadas por las respectivas Juntas Directivas; se nombrarán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidas consecutivamente por una sola vez.
Las personas suplentes suplirán a las representantes en las ausencias temporales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, "Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor") (Así reformado el inciso i) anterior por el artículo 2° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, "Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor") (Corregido la vocal anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 57 del 24 de marzo de 2022, página N° 2. Anteriormente se indicaba "vocal e") (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10048 del 16 de noviembre de 2021)