Ley
Artículo 18 — Ley Integral para la Persona Adulta Mayor
- Número
- 7935
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10766, La Gaceta N.º 206 del 3 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DEBERES DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO II
SALUD
Artículo 18
Vigente desde 25 de octubre de 1999 · texto SINALEVI
Acciones del Ministerio de Salud Corresponde al Ministerio de Salud:
- Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesenta y cinco años.
- Dirigir y promover las acciones de educación y promoción tendientes a fomentar, entre las personas adultas mayores, los buenos hábitos de mantenimiento de salud, los estilos de vida saludables y el autocuidado.
- Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento.
- Otorgar la acreditación para que funcionen los establecimientos y los programas de atención a las personas adultas mayores.
- Garantizar el presupuesto necesario para cubrir los servicios referidos en los incisos supra señalados.