Ley
Artículo 3 — Ley Indígena
- Número
- 6172
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Vigente desde 30 de marzo de 1992 · texto SINALEVI
Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales o municipales, presentes o futuros.
(NOTA: Según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-277-20001 del 5 de octubre de 2001, la exención genérica objetiva en favor de las reservas indígenas que contiene este artículo, está tácitamente derogada por el artículo 1 de la Ley N° 7293 de 30 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones)