Ley
Transitorio 8 — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio 8
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
En el plazo de treinta días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas físicas y/o jurídicas que posean aparatos o equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación, según se definen en el inciso 31) del artículo 6 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción de estos, de conformidad con la normativa existente en el país para la gestión integral de los residuos electrónicos y eléctricos.
Se exceptúan los equipos bloqueadores o inhibidores de frecuencias y señales radioeléctricas de los sistemas de comunicación que sean utilizados en recintos penitenciarios, de reinserción social, de internamiento para menores y de educación autorizados, conforme con el inciso 4 del artículo 49 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, de 4 de junio de 2008.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 10415 del 29 de noviembre de 2023)