Ley
Artículo 77 — Reglamentación de la Ley — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VI
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
- En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los siguientes reglamentos: a) Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones. b) Reglamento sobre administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. c) Plan nacional de atribución de frecuencias radioeléctricas. d) Plan nacional de numeración. e) Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones.
- En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictará los siguientes reglamentos técnicos: a) Reglamento de acceso e interconexión. b) Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad. c) Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final. d) Reglamento interior de la Superintendencia de Telecomunicaciones. e) Reglamento de prestación y calidad de servicios. f) Reglamento del régimen de competencia en telecomunicaciones. g) Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, comprendido en el artículo 50 de esta Ley. h) Planes fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización. i) Los demás reglamentos que sean necesarios para la correcta regulación del mercado de las telecomunicaciones.