Ley
Artículo 72 — Cobro judicial — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Los débitos constituidos en razón de las sanciones establecidas en este capítulo, que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida por la Sutel constituirá título ejecutivo. Los débitos que no hayan sido cancelados dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.