Ley
Artículo 55 — Criterio técnico de la comisión para promover la competencia — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE COMPETENCIA
Artículo 55
Criterio técnico de la comisión para promover la competencia
Vigente desde 29 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Las prácticas monopolísticas serán sancionadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), de conformidad con esta ley. Previo a dictar la resolución final del procedimiento especial a la que se refiere el artículo 57 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, la Sutel solicitará, a la Comisión para Promover la Competencia, el criterio técnico correspondiente, el cual será rendido en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud de la Sutel. Durante este periodo, se tendrá por suspendido el plazo de los procedimientos que se tramiten ante la Sutel. Si la Coprocom no notifica su criterio técnico a la Sutel en el plazo indicado, esta deberá continuar con el trámite correspondiente. Lo anterior aplicará para lo dispuesto en el artículo 56 de esta ley, en materia de concentraciones.
Los criterios de la Comisión para Promover la Competencia no serán vinculantes para la Sutel. No obstante, para apartarse de ellos, la resolución correspondiente deberá ser debidamente motivada y se requerirá mayoría calificada para su adopción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 140 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736 del 5 de setiembre del 2019)