Ley
Artículo 51 — Servicios de información — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES
Los proveedores de servicios de información no estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
- Proveer estos servicios al público en general.
- Justificar sus precios de acuerdo con sus costos o registrarlos.
- Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para el suministro de tales servicios.
- Ajustarse a normas o regulaciones técnicas para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes públicas de telecomunicaciones.
La Sutel podrá imponer a los proveedores de servicios de información las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando determine que esto se requiere para corregir una práctica monopólica, promover la competencia o resguardar los derechos de los usuarios.