Ley
Artículo 45 — Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD Y
Artículo 45
Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones
Vigente desde 4 de junio de 2008 · texto SINALEVI
Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos:
- Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final.
- Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio.
- Autorizar previamente el cambio de proveedor de servicio.
- Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios.
- Recibir el servicio en forma continua, equitativa, así como tener acceso a las mejoras que el proveedor implemente, para ello pagará el precio correspondiente.
- Acceder gratuitamente a los servicios de emergencia, cuando se trate de servicios de telefonía o similares.
- Recibir oportunamente la factura mensual del servicio, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
- Poder elegir entre facturas desglosadas o no desglosadas de los servicios consumidos.
- Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva.
- Recibir una facturación exacta, clara y veraz en cuanto a cargos por mora y desconexión.
- Obtener la pronta corrección de los errores de facturación.
- Elegir el medio de pago de los servicios recibidos.
- Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el proveedor, a precios asequibles.
- Conocer los indicadores de calidad y rendimiento de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
- Disponer gratuitamente de una guía telefónica nacional y de un servicio nacional de información de voz, sobre su contenido.
- Solicitar la exclusión, sin costo alguno, de las guías de abonados disponibles al público, ya sean impresas o electrónicas. Los abonados podrán decidir cuáles datos personales se incluyen, así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
- Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares.
- Usar igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.
- Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
- Ser informado claramente sobre los plazos de vigencia de las ofertas.
- No ser facturado por un servicio que el usuario final no ha solicitado.
- Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrán ser presentadas por el usuario por el medio de su escogencia.
- Ser informado oportunamente de la desconexión de los servicios.
- Obtener una compensación por la interrupción del servicio por faltas atribuibles al proveedor.
- Solicitar la detención del desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero, sin costo alguno.
- Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de su línea en las llamadas que genere o la presentación de la identificación de su línea al usuario que le realice una llamada.
- Impedir, mediante un procedimiento sencillo y gratuito, la presentación de la identificación de la línea de origen en las llamadas entrantes, así como rechazar las llamadas entrantes en que dicha línea no aparezca identificada.
- Acceder a la información en idioma español.
- Los demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico vigente.
La Sutel, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos técnicos y financieros, velará por que los operadores y proveedores ofrezcan a los usuarios finales con discapacidad acceso a los servicios regulados en esta Ley en condiciones no discriminatorias.