Ley
Artículo 30 — Sistemas satelitales — Ley General de Telecomunicaciones
- Número
- 8642
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10415, La Gaceta N.º 236 del 20 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES, ADMINISTRACIÓN DEL
CAPÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES
SECCIÓN IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
La operación de sistemas satelitales, así como la asignación y explotación de posiciones orbitales asignadas al país, estará sometida a la Constitución Política, el Derecho internacional y lo dispuesto en esta Ley.
Todos los operadores de sistemas satelitales que, por medio de un enlace permanente, transmitan o reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para la explotación comercial o reventa de servicios, deberán cumplir las obligaciones que defina la respectiva concesión, así como los siguientes requisitos:
- Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT para las frecuencias de uso satelital.
- Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales.
- Registrar sus equipos transmisores, según lo que se establezca reglamentariamente.