Ley
Artículo 7 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados internacionales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05724-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 7, 263, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud»
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«ARTICULO 1º.- La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.´»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«la Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 150 dispone, entre otras cosas, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«Mediante los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud»
- Resolución 00023-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«los artículos 4, 7, 147, 148, 149, 155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169»