Ley
Artículo 52 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO II
De los deberes de las personas que actúan en materias directamente
SECCIÓN I
De los deberes y restricciones en el ejercicio de las
Artículo 52
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Sólo los médicos y los odontólogos, en ejercicio legal de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las personas, siempre que les conste personalmente en virtud de ese ejercicio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00605-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«"porque así lo autoriza el artículo 52 de la Ley General de Salud, que dispone: “Sólo los médicos y odontólogos, en ejercicio legal de sus profesiones podrán certificar el estado de salud de las personas"»