Ley
Artículo 379 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
TÍTULO I
De las sanciones
CAPÍTULO II
De las contravenciones contra la salud
Artículo 379Verificando formato
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La violación a las prohibiciones contenidas en el artículo 94, serán sancionadas:
- Con una multa equivalente a diez veces el valor del material exportado.
Dicho valor se determinará con base en los precios internacionales o en el dictamen pericial de expertos en materia.
- En caso de reincidencia, además de la multa determinada en el inciso anterior, se impondrá la suspensión del ejercicio de la profesión hasta por un lapso de cinco años tratándose de una persona física y la cancelación de la respectiva licencia o permiso de funcionamiento, si se tratare de personas jurídicas.