Ley
Artículo 377 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
TÍTULO I
De las sanciones
CAPÍTULO II
De las contravenciones contra la salud
Artículo 377
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El propietario, administrador, encargado o responsable que denegare o retardare injustificadamente el permiso para ingresar a su establecimiento, a las autoridades de salud, debidamente identificadas, para el cumplimiento de sus funciones, sufrirá la pena de tres a treinta días multa.
Igual pena sufrirá el que interfiriere el cabal cumplimiento de sus funciones a las autoridades de salud.