Ley
Artículo 365 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO II
De las medidas especiales
Artículo 365
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El aislamiento de una persona o grupo de personas significa su separación de todas las demás, con excepción del personal encargado de su atención durante el período de transmisibilidad o su ubicación en lugares y bajo condiciones que eviten la trasnsmisión directa o indirecta del agente infeccioso o personas o animales que sean susceptibles o que puedan transmitir la enfermedad a otros según sea la gravedad del caso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00003-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«"De acuerdo con el artículo 378 de la Ley General de Salud, en caso de que el incumplimiento de la orden sanitaria se refiera a la medida de aislamiento señalada en el artículo 365 de la Ley General de Salud"»