Ley
Artículo 362 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO II
De las medidas especiales
Artículo 362
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
El retiro del comercio o de la circulación de bienes materiales, consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen un peligro para la salud pública.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«...consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos…»