Ley
Artículo 357 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO II
De las medidas especiales
Artículo 357
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Las medidas a que se refiere el artículo anterior podrán ser ordenadas directamente por las autoridades de salud o podrán sobrevenir como accesorias de las sanciones que se apliquen por la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales de los responsables.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05724-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 7, 263, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«servían de instrumento o medio para acciones o hechos que constituían una infracción evidente y manifiesta a lo previsto en los artículos 82, 95 inciso b), 96, 97, 100, 101, 341, 355, 356, 357, 358 y 363 de la Ley 5395»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el artículo 11, 152, 153 and 154 of the Ley General de la Administración Pública and articles 1, 2, 3, 37, 38, 39, 322, 325, 348, 356, 356, 357 y 364 of the Ley General de Salud»