Ley
Artículo 355 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO II
De las medidas especiales
Artículo 355
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 05724-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 7, 263, 355, 356 y 357 de la Ley General de Salud»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«...consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total de las series o partidas de mercaderías o bienes o de alguna parte de éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos…»
- Resolución 25167-2022 · Sala Constitucional
Constitucional
«en aras de garantizar el cumplimiento de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el artículo 11, 152, 153 and 154 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1, 2, 3, 37, 38, 39, 322, 325, 348, 355, 356, 357 y 364 de la Ley General de Salud, se confirma en todos sus extremos y alcances la…»
- Resolución 14945 · Sala Constitucional
Constitucional
«"Artículo 355.-Teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar"»
- Resolución 14944 · Sala Constitucional
Constitucional
«Mediante los artículos 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud»
- Resolución 00020-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«Así, los numerales 355, 356 y 363 de la Ley General de Salud disponen: "ARTÍCULO 355.- Teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros»