Ley
Artículo 351 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN III
De la toma de muestras
Artículo 351
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona está obligada a entregar, en la forma que establezcan los reglamentos pertinentes, las muestras necesarias para realizar los análisis que técnicamente se requieran para el adecuado resguardo de la salud de las personas y como elementos de prueba para el juzgamiento de las infracciones a las leyes de salud y de sus reglamentos.