Ley
Artículo 347 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De las autoridades de salud, de sus atribuciones y ciertas medidas
CAPÍTULO I
De las autoridades de salud y de sus atribuciones
SECCIÓN II
De las inspecciones y otras diligencias
Artículo 347
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.
Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio.
El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección V
Contencioso-administrativo
«-ello en cumplimiento del deber que le impone el artículo 347 de la Ley 5395, en orden a entregar muestras o antecedentes que les fueran solicitadas por los inspectores del Ministerio de Salud-»