Ley
Artículo 336 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VIII
De los deberes de las personas relativos al control de la fauna nociva
Artículo 336
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona que da obligada a obtener el correspondiente permiso del Ministerio para mantener viveros o criaderos de animales con fines experimentales o científicos o para cualquier otro propósito para lo cual deberá acreditar que el local dispone de condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas.