Ley
Artículo 329 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VII
Requisitos y restricciones para la construcción y operación
SECCIÓN II
De los cementerios, inhumaciones y exhumaciones de
Artículo 329
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
La inhumación y cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá efectuarse en cementerios y crematorios, respectivamente, autorizados por la administración de salud y previo cumplimiento de todas las exigencias reglamentarias.
Las exhumaciones de cadáveres, deberán asimismo, ser autorizadas por la autoridad de salud competente salvo cuando se debe proceder por orden judicial.