Ley
Artículo 326 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VII
Requisitos y restricciones para la construcción y operación
SECCIÓN I
Artículo 326
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan, los propietarios o administradores de tales edificaciones, instalaciones o establecimientos, quienes están obligados a cumplir con las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud les señale, a fin de impedir que esas edificaciones, instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de infección o de insalubridad ambiental o de peligro para la salud de los que concurren a trabajar en ellos.