Ley
Artículo 323 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO VII
Requisitos y restricciones para la construcción y operación
SECCIÓN I
Artículo 323
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda empresa particular o pública o persona que desee iniciar una edificación de las aludidas en el artículo anterior o que desee destinar para los mismos fines una ya construida, deberá solicitar permiso previo al Ministerio.
Al terminar la obra y antes de ocuparla o de entrar en funciones, deberá acreditar ante la autoridad de salud que ésta dispone de todos los requisitos exigidos por las normas técnicas dictadas por el Ministerio.
Las personas responsables deberán mantenerlas en buenas condiciones de seguridad y saneamiento mientras esté en funciones.