Ley
Artículo 292 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO III
De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria
Artículo 292Verificando formato
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio que da facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04295-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"como lo establece el numeral 292 de la Ley General de Salud ya aludida. Entonces, en este sentido, por motivos de legalidad, no cabría desde ningún punto de vista pretender endilgar supuestas omisiones a las instituciones demandadas en este particular tema"»