Ley
Artículo 280 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO III
De los deberes de las personas para la conservación y acondicionamiento
CAPÍTULO II
De las obligaciones y restricciones relativas a la recolección y eliminación de residuos sólidos
Artículo 280
Vigente desde 24 de junio de 2010 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 59 (actual 64) aparte a) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 04423 · Sala Constitucional
Constitucional
«Que el artículo 280 de la Ley General de Salud establece que es atribución municipal el servicio de recolección, acarreo y disposición de basura»