Ley
Artículo 261 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN VI
De los deberes de las personas naturales y jurídicas que se ocupan
Artículo 261Verificando formato
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Todo establecimiento de educación primaria y media público o privado, deberá destinar horas de sus programas, para la enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de trascendencia para la salud de terceros.
Asimismo los medios de comunicación colectiva (prensa, radio, televisión y otros medios no convencionales) quedan obligados a destinar el espacio necesario para incluir programas referentes a la enseñanza de tópicos y normas obligatorias relativas a la salud personal y de trascendencia para la salud de terceros.
Las autoridades de salud y educación elaborarán y revisarán anualmente los programas de enseñanza a fin de que se incluyan en éstos los tópicos de salud cuya enseñanza y divulgación se estimen necesarias y de actualidad científica.