Ley
Artículo 251 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN IV
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas
Artículo 251
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Los fabricantes e importadores de prendas para vestir, de adornos u otros objetos que entren en contacto directo con el cuerpo humano; de materiales de construcción, de aparatos o utensilios para el hogar y materiales de limpieza y juguetes u objetos que sirvan para el cuido de los niños, quedan obligados a velar porque tales bienes no constituyan peligro para la salud de las personas, tanto por su estructura y forma de funcionamiento, como por las materias que se empleen en su fabricación y, en todo caso, deberán acompañar las informaciones necesarias respecto de su naturaleza, de los posibles riesgos que puedan involucrar y las instrucciones de buen uso y almacenamiento a fin de evitar accidentes o daños a la salud de las personas derivados del uso de tales productos.