Ley
Artículo 206 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN III
De los alimentos, de los deberes de las personas que operan en materia
Artículo 206
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial, a aquellas que digan relación con el análisis previo del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 10756 · Sala Constitucional
Constitucional
«al disponer el Artículo 206 de la Ley General de Salud, la obligación del importador de aportar la propuesta o proyecto de etiqueta con el contenido de la rotulación que acompaña al producto, ésta incorpore desde el inicio la medida administrativa que el Ministerio de Salud disponga.»