Ley
Artículo 19 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO I
Derechos y deberes concernientes a la salud personal
CAPÍTULO I
De los derechos y deberes relativos a la promoción y conservación de la salud personal y familiar
Artículo 19
Vigente desde 11 de noviembre de 2024 · texto SINALEVI
Toda persona tiene derecho a solicitar, de los servicios de salud, información y medios para prevenir o evitar los efectos de la dependencia personal, o a nombre de personas a su cargo, de drogas u otras sustancias, debiendo seguir las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud le señale para tales efectos. Tienen este mismo derecho las personas que, de manera personal o a nombre de personas a su cargo, tengan problemas de adicción conductual bajo la tutela de los equipos interdisciplinarios de atención en adicciones (Eisaa) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Ministerio de Justicia y Paz, en el marco de sus facultades.
(Así reformado por el artículo 2° de la Ley inclusión de los trastornos debido a comportamientos adictivos (adicciones conductuales) en la salud pública, N° 10598 del 11 de noviembre de 2024)