Ley
Artículo 189 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN II
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control
Artículo 189
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona queda obligada a permitir la entrada a su domicilio o a los lugares cerrados de su propiedad o cuidado, a los funcionarios competentes debidamente identificados para los efectos del examen, tratamiento, captura o decomiso de animales enfermos o sospechosos de estarlo.
Los propietarios o encargados de animales quedan en la obligación de sacrificarlos siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud o de entregarlos, para su sacrificio, a los funcionarios competentes, cuando así lo ordene el Ministerio.