Ley
Artículo 164 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN I
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control
Artículo 164
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona queda obligada a la ejecución de las obras o prácticas necesarias para precaver o combatir la infestación o contaminación y la formación de focos de infección en los inmuebles o muebles de su propiedad o a su cuidado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00023-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«En virtud y con justificación en las atribuciones que establecen y confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) et al. Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;»