Ley
Artículo 152 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN I
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control
Artículo 152
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Toda persona está obligada a mostrar los certificados de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.
Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de vacunación de una persona.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 27132-2021 · Sala Constitucional
Salud
«el deber para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo 152, de la Ley General de Salud indica que es obligatorio para toda persona presentar los certificados de vacunación cuando la autoridad así lo determine»