Ley
Artículo 150 — Ley General de Salud
- Número
- 5395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De los derechos y deberes de los individuos concernientes a su salud
TÍTULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
CAPÍTULO III
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas que por
SECCIÓN I
De los deberes y restricciones de las personas relativos al control
Artículo 150
Vigente desde 30 de octubre de 1973 · texto SINALEVI
Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine.
Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema, véase el numeral 3 de la Ley Nacional de Vacunación, N° 8111 del 18 de julio de 2001, el cual indica que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es la entidad autorizada para emitir criterios sobre la conveniencia de la obligatoriedad de las vacunas)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 03754 · Sala Constitucional
Constitucional
«los artículos 150 y 151 de la Ley General de Salud, establecen: “ARTICULO 150.- Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente.»
- Resolución 27132-2021 · Sala Constitucional
Salud
«la información requerida por la autoridad recurrida, constituye una los datos del esquema de vacunación obligatoria realizado por el amparado, avalado en el artículo 150, de la Ley General de Salud»
- Resolución 27132 · Sala Constitucional
Constitucional
«la información requerida por la autoridad recurrida, constituye una los datos del esquema de vacunación obligatoria realizado por el amparado, avalado en el artículo 150, de la Ley General de Salud, que establece la obligación de la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles»
- Resolución 23195-2021 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artículo N° 150 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, de orden público que debe ser cumplida por toda persona que habite nuestro país, también hace mención de la obligatoriedad de la vacunación y revacunación, contra enfermedades transmisibles que determine el Ministerio de Salud.»
- Resolución 23195 · Sala Constitucional
Constitucional
«el artítulo N° 150 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, de orden público que debe ser cumplida por toda persona que habite nuestro país, también hace mención de la obligatoriedad de la vacunación y revacunación, contra enfermedades transmisibles que determine el Ministerio de Salud.»
- Resolución 14677 · Sala Constitucional
Constitucional
«"ARTICULO 150.- Son obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades transmisibles que el Ministerio determine. Los casos de excepción, por razón médica, serán autorizados sólo por la autoridad de salud correspondiente."»