Ley
Artículo 94 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
Artículo 94
Vigente desde 24 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:
- Trabajadores transfronterizos.
- Trabajadores temporales.
- Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta, así como trabajadores por cuenta propia.
- Personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales, incluyendo aquellos invitados, para que realicen actividades de corta estadía.
- Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.
- Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país.
- Refugiados.
- Asilados.
- Apátridas.
- Víctima de trata de personas o hijos o hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio.
- Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
- Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como los determinados en el Reglamento de la presente Ley.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para la promoción, atracción y estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros, N° 10645 del 24 de febrero del 2025) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio, N° 10263 del 6 de mayo de 2022)