Ley
Artículo 64 — Ley General de Migración y Extranjería
- Número
- 8764
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10645, La Gaceta N.º 51 del 17 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO IV
RECHAZO
Artículo 64
Vigente desde 19 de agosto de 2009 · texto SINALEVI
El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:
- No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente algún impedimento para ingresar al país.
- Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tal efecto.